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Cambios en el aviso legal del Ministerio de Cultura: implicaciones positivas y más claras para los datos de bibliotecas públicas de España y una propuesta con mayor claridad

 

Pedro Lázaro-Rodríguez

https://orcid.org/0000-0002-8756-0507

Universidad Complutense de Madrid

Departamento de Biblioteconomía y Documentación

Grupo de investigación INFOSIBOC

[email protected]

 

1. Introducción

La página web de Bibliotecas públicas españolas en cifras (BPEC de aquí en adelante) tiene un papel de máxima importancia y relevancia en lo que a datos y estadísticas sobre bibliotecas públicas de España se refiere. Las personas interesadas en el tema pueden acudir a esta página web para conocer la realidad de las bibliotecas, su evolución, etc.; y quienes investigamos tenemos en esta página web un banco de datos a partir del cual podemos llevar a cabo análisis incluso más allá de los indicadores que se incluyen en la web. En ese sentido, Arroyo-Vázquez y Juárez-Urquijo (2022) desarrollaron y sintetizaron la importancia y el valor de los datos y las estadísticas de bibliotecas públicas de España y de la página web de BPEC en detalle.

https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ebp/portada.html

 

Atendiendo a la información de la página de portada de la página web de BPEC, en ella se recogen datos recibidos desde las comunidades y las ciudades autónomas (BPEC, 2024). Tal y como se lee, la estadística oficial de bibliotecas se realiza desde la División de Estadísticas y Estudios publicada en CULTURABase. En la página web de BPEC los datos de bibliotecas públicas pueden ser consultados a nivel de comunidades autónomas, provincias y a nivel de municipios.

 

En la página web de CULTURABase hay dos limitaciones en lo que a datos de bibliotecas públicas se refiere (CULTURABase, 2024a). La primera es que en la sección de principales resultados de CULTURABase aparecen datos y estadísticas por tamaño de municipio, pero no a nivel de municipio (CULTURABase, 2024b). Así, lo mucho que se puede hacer es consultar, por ejemplo, los préstamos y las visitas en municipios de menos de 2.001 habitantes, de entre 2.001 y 10.000 habitantes, etc., pero no de un municipio concreto. La segunda limitación es que la consulta por tipo de biblioteca en CULTURABase tanto en la sección de principales resultados mencionada como en la de síntesis de resultados (CULTURABase, 2024c), solo es posible al nivel de “resultados nacionales”. En los demás niveles, la posibilidad de visualizar los resultados para bibliotecas públicas desaparece al no estar disponible el filtro de “tipo de biblioteca”. Por último, y más como un añadido que como una limitación, en la página web de BPEC los datos se presentan y publican para cada año, mientras que en CULTURABase se hace cada dos años.

 

Por todo ello, según una valoración personal y aunque en algún trabajo he criticado con ánimo constructivo que la consulta de datos en la página web de BPEC podría ser más sencilla y directa (Lázaro-Rodríguez, 2022), diría que es el mejor instrumento disponible para la consulta de datos y estadísticas de bibliotecas públicas de España.

 

2. El aviso legal del Ministerio de Cultura (y de la página web de BPEC) hasta abril de 2024

 

Cuando se lleva a cabo una investigación que parte de unos datos, es necesario aportar los datos que se han utilizado para poder reproducir y comprobar los resultados en que se basan las conclusiones alcanzadas. En el contexto más actual de la ciencia abierta, se fomenta más si cabe su publicación en repositorios de datos por el motivo anterior y también para que puedan ser utilizados en futuras y nuevas investigaciones.

 

En la página web de BPEC hay una sección en el pié de página con un aviso legal que era y es en realidad el del dominio del Ministerio de Cultura. Hasta abril de 2024, se podía leer lo siguiente:

 

Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos proporcionados por el portal, siempre que se mantenga su integridad y que se cite expresamente al Ministerio de Cultura como fuente de la información. Para el resto de contenidos la licencia de uso se limita a la descarga por parte del usuario de dicho contenido y el uso privado del mismo, siempre que los citados contenidos permanezcan íntegros, quedando su uso, reproducción, distribución, comunicación pública, transformación o cualquier otra actividad similar o análoga, totalmente prohibidos salvo que medie expresa autorización del Ministerio de Cultura (Ministerio de Cultura, 2024a).

 

En lo personal, antes de fijarme en este aviso legal, daba por hecho que al estar tratando con datos sobre bibliotecas públicas disponibles en una web pública de un Ministerio de Cultura, dichos datos se podían usar y reutilizar sin problemas.

 

Analizando el párrafo citado, si se acepta que los datos no son textos y que nos son propiamente del Ministerio y vienen de terceros (Alzira o CULTURABase, por ejemplo), entrarían en la categoría de “resto de contenidos”. Así, según el aviso legal, se podía entender que los datos tenían la limitación de tan solo poder ser descargados por parte de las personas usuarias para el uso privado de ellos, con la necesidad de que los datos permaneciesen íntegros; y quedando su uso, reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y cualquier otra actividad similar o análoga, totalmente prohibida sin expresa autorización del Ministerio de Cultura. Todo ello podía suponer un problema para la investigación sobre bibliotecas públicas.

 

Pese a la prohibición que se marca en el aviso legal y a efectos de resultados de investigaciones que utilizan datos de la página web de BPEC, no se conocen problemas por haberlos usado ni se conoce que se haya tenido que solicitar permiso para usarlos. Una búsqueda de documentos en Google Scholar para la cadena “bibliotecas públicas españolas en cifras” a día 12 de mayo de 2024 devuelve 301 resultados. Analizando las primeras páginas de resultados por orden de relevancia según Google Scholar, muchos trabajos mencionan datos y resultados de estadísticas de la página web para un momento dado, pero no se añaden conjuntos de datos en muchos de los trabajos. Esto puede ser un problema, porque los datos y los resultados en la página web pueden modificarse y de hecho se han modificado en ciertas ocasiones sin dejar constancia de los cambios concretos. En ese sentido, resultaría útil definir al menos versiones para los datos de cada año (por ejemplo: versión 2022 para los datos de este año) y versiones nuevas según los cambios y actualizaciones que se vayan produciendo (por ejemplo: versión 2022.1, versión 2022.2, etc.).

 

En lo personal, he construido herramientas y publicado trabajos basados en los datos de la página web de BPEC. En el trabajo de 2022 titulado “A vueltas con los datos: ¿inconsistencias en las estadísticas de bibliotecas públicas de España 2019? Recomendaciones para la mejora”, añadí un enlace al conjunto de datos empleado para la reproducibilidad de los resultados (Lázaro-Rodríguez, 2022a). Hasta que me percaté y leí a fondo el aviso legal, los datos estaban publicados en un repositorio tal cual aparecían en la página web de BPEC. Este conjunto de datos tiene actualmente 8 modificaciones o revisiones (Lázaro-Rodríguez, 2022b). La primera es del día 6 de julio de 2022, y fui haciendo actualizaciones. La del día 13 de julio de 2022 es la que más tiempo ha estado activa e incluía los datos de la página web de BPEC que utilicé y los indicadores que calculé. Pero en octubre de 2023 añadí una nueva versión tras leer a fondo el aviso legal del Ministerio de Cultura, eliminando datos y añadiendo como nota la cita al texto del aviso legal referida a la licencia de uso limitada a la descarga por parte de la persona usuaria de dicho contenido y al uso privado del mismo; y la prohibición de su uso, reproducción, distribución, comunicación pública, transformación o cualquier otra actividad similar o análoga, sin autorización del Ministerio.

 

En otro trabajo de 2023 titulado “Indicadores de control para mejorar la toma de datos y el sistema de datos y estadísticas de las bibliotecas públicas de España” (Lázaro-Rodríguez; Aguilar-Soto, 2023a) y en el que quisimos enlazar al conjunto de datos utilizados, añadimos una nota a la hoja de cálculo (Lázaro-Rodríguez; Aguilar-Soto, 2023b), que comenzaba con la cita textual de la limitación a la descarga y uso privado, y el resto de prohibiciones. Tras ello, añadíamos que la prohibición chocaba con el carácter público del Ministerio y de las bibliotecas públicas en sí, e igualmente con la idea y concepto de los datos abiertos y la información pública.

 

Mencionábamos también la “Iniciativa de datos abiertos del Gobierno de España” (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, 2024) y los tipos de licencias Creative Commons de los datos sobre bibliotecas y otros temas que incluyen. También, planteábamos que la página web de BPEC y el Ministerio de Cultura podrían replantearse la licencia de los mismos en el sentido de los datos abiertos, más si cabe al tratarse de datos de bibliotecas de naturaleza pública que son por y para las personas y habiendo sido los datos generados por las personas mismas. Por último, explicábamos la razón de no haber añadido los datos para evitar riesgos en base al aviso legal, añadiendo que no poder hacerlo nos parecía contrario al contexto científico actual en lo referido a la replicación y reproducibilidad del estudio y de su transparencia, y más aún en el contexto de la ciencia abierta.

 

En ambos trabajos mencionados la versión actual de los datos no incluye ni nota importante ni apuntes sobre las limitaciones del aviso legal, tan solo los datos en sí, todo por la actualización del mismo en abril de 2024 que se presenta, comenta y desarrolla en la siguiente sección.

 

3. El nuevo aviso legal del Ministerio de Cultura desde abril de 2024

 

El 12 de febrero de 2024 se publicó un comunicado institucional por parte del INE (Instituto Nacional de Estadística), la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), la Seguridad Social, el Banco de España y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) sobre la firma de un acuerdo para permitir el acceso conjunto a sus bases de datos para trabajos científicos de investigación de interés público (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 2024). En este acuerdo se añadía también algo muy interesante: que otras instituciones públicas se podrían adherir a él en el futuro.

 

Tras leerlo, el día 13 de febrero de 2024 escribí un correo electrónico al Servicio de Estadísticas y Evaluación de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, preguntando si los datos de bibliotecas públicas de España iban a ser públicos y se podrían reutilizar sin problema en investigaciones, todo a la luz del acuerdo mencionado. Me pusieron en contacto con la División de Estadísticas de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y aproveché para consultar si las implicaciones del acuerdo aplicarían también a los datos de bibliotecas públicas de España disponibles, por ejemplo, en CULTURABase.

 

Desde la dirección de la División de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Cultura, y con la persona titular de la base de datos Alzira en copia, me respondieron que la mayor parte de la información a que yo me refería y que se correspondía con bibliotecas públicas y que procedía de la base de datos Alzira, ajena esta a la estadística y sus condiciones de cesión, eran competencia de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria. Me comentaron que los datos extraídos de ella con finalidad estadística, junto a los restantes de la Estadística de Bibliotecas, seguirían ofreciéndose con las limitaciones derivadas del secreto estadístico. Me dijeron igualmente que el acuerdo que yo mencionaba no afectaba ni a Alzira ni a la Estadística de Bibliotecas, y que analizarían el acuerdo en cuanto les fuese posible, pero que a corto plazo no tendría efecto sobre sus estadísticas.

 

Esta respuesta me dejó desconcertado. Analicé a qué se podían estar refiriendo con lo de seguir ofreciendo los datos con las limitaciones que se derivan del secreto estadístico. Quizá yo me expliqué mal o di por hecho que conocían el aviso legal de la página web de BPEC y las prohibiciones que se marcaban allí por extensión para los datos de bibliotecas públicas (en tanto que resto de contenidos que no son textos proporcionados por el portal). En cuanto al secreto estadístico, considero que los datos que se ofrecen en la página web de BPEC ya superan tal y como se presentan cualquier posible limitación y garantía derivada del mismo. No se presentan a nivel de personas físicas y entiendo que tampoco a nivel de personas jurídicas, ni se dan datos personales de informantes. Lo que interesa a nivel de investigación sobre bibliotecas públicas no es ni mucho menos saber cuántas veces ha visitado la biblioteca una persona concreta, sino, por ejemplo, cuántas visitas totales se han hecho a la biblioteca a nivel de municipios, de provincias o de comunidades autónomas.

 

Con todo, quedé bastante descontento con la respuesta obtenida, y aprovechando mi colaboración con el Anuario ThinkEPI, marqué un posible tema para un trabajo en 2024 con el título: “Razones para prohibir el uso, la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación de los datos de bibliotecas públicas de España”. El título era irónico y con tono de crítica, y la idea era argumentar en el trabajo motivos para justo lo contrario de lo apuntado en el título. La conclusión sería que no hay razones para prohibir el uso los datos de bibliotecas públicas, su reproducción, distribución, etc., y que sería apropiado que los datos se publicasen con algún tipo de licencia Creative Commons o incluso que fuesen de dominio público.

 

A mediados de abril de 2024 y con la idea ya escrita en la cabeza, me dispuse a plasmarla en el papel. Pero me encontré con que habían actualizado el aviso legal del Ministerio de Cultura del pié de página de la página web de BPEC (Ministerio de Cultura, 2024b). Añadían una nota final que decía y dice: “Información actualizada en abril de 2024”. Esta actualización trastocó mi idea del ThnikEPI, y sí que cabe señalar que la actualización realizada tiene implicaciones positivas y más claras en lo que se refiere a los datos de bibliotecas públicas.

 

El punto 1 del nuevo aviso legal se refiere a los “Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial”, e incluye los siguientes subpuntos:

 

- Licencia general de reutilización de documentos cuya autoría corresponda al Ministerio de Cultura y sus organismos públicos adscritos o dependientes

- Licencia de reutilización de documentos cuya autoría sea de terceros distintos al Ministerio de Cultura y sus organismos públicos adscritos o dependientes

- Licencia de reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado

- Declaración final y punto de contacto

 

En el punto de la “Licencia de reutilización de documentos cuya autoría sea de terceros distintos al Ministerio de Cultura y sus organismos públicos adscritos o dependientes” se puede leer lo siguiente:

 

Respecto a los documentos publicados en este portal cuya autoría sea de terceros, se entiende que los derechos exclusivos que los protegen han sido cedidos al Ministerio de Cultura o sus Organismos Públicos, adscritos o dependientes, a través del correspondiente instrumento jurídico, con carácter previo a su puesta a disposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este caso, resulta de aplicación la licencia general de reutilización de documentos del apartado anterior, salvo que el área de este Portal donde figuran las obras protegidas por derechos de propiedad intelectual incluya un aviso específico donde se disponga expresamente otra cosa (Ministerio de Cultura, 2024b)

 

Si la interpretación no falla, los datos de bibliotecas públicas entrarían dentro de la categoría de “documentos publicados en este portal cuya autoría sea de terceros” por ser de CULTURABase o Alzira (lo importante es que serían de terceros; y en otro caso, propiamente de autoría del Ministerio de Cultura o sus organismos públicos adscritos o dependientes). Como en la página web de BPEC no se “incluye un aviso específico donde se disponga expresamente otra cosa” en relación a la licencia de reutilización, de todo ello se puede deducir que para los datos de bibliotecas públicas ahora aplica la licencia de reutilización que añaden, y que los datos de la página web BPEC se pueden reutilizar con las condiciones que indican. De esta forma, queda claro o más claro que los datos de bibliotecas públicas disponibles en la página web de BPEC pueden reutilizarse según las condiciones generales para la reutilización que se marcan, y que son las siguientes:

 

1. Está prohibido desnaturalizar el sentido de la información

2. Debe citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilización. Esta cita podrá realizarse de la siguiente manera: Origen de los datos: Ministerio de Cultura

3. Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización, siempre cuando estuviera incluida en el documento original

4. No se podrá indicar, insinuar o sugerir que el Ministerio de Cultura titular de la información reutilizada participa, patrocina o apoya la reutilización que se lleve a cabo con ella

5. Deben conservarse, no alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables incluidos, en su caso, en el documento puesto a disposición para su reutilización (Ministerio de Cultura, 2024b)

 

4. Consideraciones finales y una propuesta de mayor claridad para los datos de bibliotecas públicas

 

El nuevo aviso legal del Ministerio de Cultura que se enlaza desde la página web de BPEC tiene implicaciones positivas y más claras para la reutilización de los datos de bibliotecas públicas. Como crítica, llama la atención que el marco legislativo más actual que citan y en que basan el nuevo contenido del aviso legal es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (España, 2017). Así, se puede interpretar y decir que el anterior aviso legal llevaba obsoleto mucho tiempo y que podría haber sido actualizado al menos hace 7 años.

 

Por otro lado, cabe la posibilidad de pensar que todo lo aquí desarrollado parte de una interpretación errónea de las prohibiciones que se marcaban en el antiguo aviso legal. También, cabe la posibilidad de que los datos de bibliotecas públicas siempre hayan sido reutilizables al 100%, pero eso no quedaba claro con el aviso legal antiguo y se puede dejar aún más claro en el aviso legal actual y en la misma página web de BPEC. Cuando se llega al aviso legal actual desde la página web de BPEC, hay que analizar y saber si los datos son de autoría correspondiente al Ministerio de Cultura y sus organismos públicos adscritos o dependientes, o si son de autoría de terceros distinta a lo anterior. Además, como medida extra, convendría añadir número de versiones a los datos para poder citarlas y tener controlados los cambios que se puedan producir.

 

En cualquier caso, es bueno reflexionar sobre la posibilidad de la reutilización de datos de de bibliotecas públicas y de otras realidades especialmente a la luz del acuerdo del INE, la AEAT, la Seguridad Social, el Banco de España y el SEPE para permitir el acceso conjunto a sus bases de datos para trabajos científicos de investigación de interés público (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 2024). Es algo que sin duda puede extenderse a más frentes de investigación de carácter e interés públicos, como puede ser la investigación sobre tesis en España con Teseo, etc.

 

En el sentido de saber y dar a conocer si los datos de bibliotecas públicas son reutilizables o no, un modelo de buenas prácticas que se puede imitar se encuentra en el sistema de datos y estadísticas de bibliotecas públicas de Finlandia (Finnish Public Libraries Statistics, 2024a). En su página de información (Finnish Public Libraries Statistics, 2024b), añaden dos líneas que no dejan lugar a dudas y son muy claras al marcar el tipo de licencia de los datos (Creative Commons Attribution 4.0 International - CC BY 4.0) y la referencia a añadir allí donde se utilicen:

 

License for the statistics: the Finnish Public Libraries Statistics Database is licensed with the Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0) license.

Reference: the Finnish Public Libraries Statistics [year], the Ministry of Education and Culture, Finland, https://tilastot.kirjastot.fi/ (Finnish Public Libraries Statistics, 2024b)

 

Desde aquí y para acabar, se comparte la propuesta de añadir lo mismo directamente en la página web de BPEC, especificando un tipo de licencia que bien podría ser la misma que en el caso de Finlandia y la referencia a añadir allí donde se usen los datos, por ejemplo:

 

- Licencia de los datos y estadísticas: los datos y estadísticas de la página web de Bibliotecas públicas en cifras tienen licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0)

- Referencia recomendada: Bibliotecas públicas españolas en cifras [año], Ministerio de Cultura, España, https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ebp/portada.html

 

Referencias

 

Arroyo-Vázquez, Natalia; Juárez-Urquijo, Fernando (2022). “El valor de las estadísticas de bibliotecas públicas”. Anuario ThinkEPI, v. 16. e16a30.

https://doi.org/10.3145/thinkepi.2022.e16a30

 

BPEC (2024). Bibliotecas públicas españolas en cifras. Portada. Ministerio de Cultura.

https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ebp/portada.html

 

CULTURABase (2024a). Estadística de Bibliotecas. Resultados - CULTURABase | Ministerio de Cultura.

https://pedrolr.es/yourls/thinkepi20241

 

CULTURABase (2024b). Estadística de Bibliotecas. Principales resultados - CULTURABase | Ministerio de Cultura.

https://pedrolr.es/yourls/thinkepi20242

 

CULTURABase (2024c). Estadística de Bibliotecas. Síntesis de resultados (Serie 2000-2018) - CULTURABase | Ministerio de Cultura.

https://pedrolr.es/yourls/thinkepi20243

 

España (2017). Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

https://www.boe.es/eli/es/l/2017/11/08/9/con

 

Finnish Public Libraries Statistics (2024a). The Finnish Public Libraries Statistics - Ministry of Education and Culture, Finland.

https://tilastot.kirjastot.fi/?lang=en

 

Finnish Public Libraries Statistics (2024b). The Finnish Public Libraries Statistics - Info - Ministry of Education and Culture, Finland.

https://tilastot.kirjastot.fi/intro.php 

 

Lázaro-Rodríguez, Pedro (2022a). “A vueltas con los datos: ¿inconsistencias en las estadísticas de bibliotecas públicas de España 2019? Recomendaciones para la mejora”. OSF Preprints.

https://doi.org/10.31219/osf.io/8a9dq

 

Lázaro-Rodríguez, Pedro (2022b). Materiales complementarios: HojaDatosBase_2019.ods

- A vueltas con los datos: ¿inconsistencias en las estadísticas de bibliotecas públicas de España 2019? Recomendaciones para la mejora.

https://osf.io/4xtzv

 

Lázaro-RodríguezPedro; Aguilar-Soto, María (2023a). Indicadores de control para mejorar la toma de datos y el sistema de datos y estadísticas de las bibliotecas públicas de España. Revista EDICIC, v. 3, n. 2, 1-11.

https://ojs.edicic.org/index.php/revistaedicic/article/view/253

 

Lázaro-RodríguezPedro; Aguilar-Soto, María (2023b). Materiales complementarios - Datos_e_Indicadores_Lázaro-Rodríguez_y_Aguilar-Soto.ods - Indicadores de control para mejorar la toma de datos y el sistema de datos y estadísticas de las bibliotecas públicas de España.

https://osf.io/8r76z  

 

Ministerio de Cultura (2024a). Aviso legal - Ministerio de Cultura (Captura de la Wayback Machine del día 7 de abril de 2024).

https://web.archive.org/web/20240407184524/https://www.cultura.gob.es/comunes/aviso-legal.html

 

Ministerio de Cultura (2024b). Aviso legal - | Ministerio de Cultura.

https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/bibliotecas/mc/ebp/comunes/aviso-legal.html

 

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (2024). Acuerdo para permitir el acceso conjunto a sus bases de datos para trabajos científicos de investigación de interés público.

https://pedrolr.es/yourls/thinkepi20244

 

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (2024). Datos abiertos del Gobierno de España – Datos.gob.es.

https://datos.gob.es/es/